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Mostrando entradas de julio, 2024

FALTA DE BASE LEGAL EN LAS SENTENCIAS.

  Por M. A. Andrea Fernandez.  Tercera Parte.  El medio de casación por el cual se invoca la existencia del vicio de falta de base legal, en el fallo que se impugna, es un medio de fondo,  significa que dicho fallo carece de la correspondiente exposición de los hechos de la causa, o que la exposición que de Éstos figura, en dicho fallo, es insuficiente o imprecisa, pues, en ambos casos, la suprema corte de justicia se encontraría en la imposibilidad de decidir si la ley ha sido aplicada, o por el contrario, sido violada en la sentencia de qué se trate. (Cas 30 de junio  de 1941, B.J. No. 371, pag. 698). En razón del poder regulador atribuido por la ley a la suprema corte de justicia, esta debe admitir, y admite constantemente, que una sentencia carece de base legal cuando sus motivos no se establecen suficientemente o con la debida precisión los elementos de ellos necesarios para determinar si la ley ha sido bien o mal aplicada. (Cas  2 de marzo  de 19...

No es lo mismo ser guarda de una cosa inanimada que comitente.

  Por Andrea Fernandez. Consideramos importante, traer a este blog la diferencia. No es lo mismo Guarda que Comitencia. No se debe confundir la guarda de un vehículo con la comitencia, que es el poder que una persona tiene de dirigir a otro, al cual está subordinado. La víctima del accidente puede demandar tanto al propietario como al tenedor de la póliza, según el acápite b, del Art. 124 de la Ley 146-02, pero no puede poner en causa al comitente, que nada tiene que ver con el accidente, ni tampoco demandar directamente a la compañía aseguradora. No. 31, Seg., Mar. 2011, B.J. 1204. 

Posicion jurisprudencial sobre la presuncion de comitencia.

  Por Andrea Fernandez. En materia de responsabilidad civil hay que precisar algunos elementos sobre la comitencia, debido a que existe confusion, veamos algunos aspectos: Los comitentes son responsables del daño causado por sus empleados en el ejercicio de las funciones para las cuales están designados; desde el momento en que una persona se encuentra en una situación que le confiere el poder de darle órdenes a otras, adquiere por ello la responsabilidad de comitente. No. 4, Seg., Feb. 1999, B.J. 1059.  La presunción de comitencia está basada en la subordinación de una persona a otra y en la capacidad de uno en cuanto a dar órdenes, así como en el deber del otro de obedecerlas. No. 21, Seg., Sept. 2001, B.J. 1090.  La presunción de comitencia se destruye cuando se prueba que el trabajador, al momento de ocasionar el daño a tercero, actuaba fuera del ejercicio de sus funciones o realizaba una actividad puramente personal, o cuando la víctima sabía o debía saber que el tra...

PLAZO PARA DECLARACIÓN AFIRMATIVA DE LOS TERCEROS EN CASO DE EMBARGO RETENTIVO.

  Por Andrea Fernandez.   En esta jurisprudencia las Salas reunidas de la Suprema Corte de Justicia establecen que el plazo en el cual el tercero puede realizar su declaracion afirmativa, no es indefinido, podria ser acusado de negligencia o daños y perjuicios si por su actitud se nota una intencion dilatoria o de descuido. DERECHO PROCESAL CIVIL PLAZO PARA DECLARACIÓN AFIRMATIVA EN DEMANDA DE EMBARGO. La sentencia de las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia decidió que el plazo otorgado por el embargante al tercer embargado para presentar la declaración afirmativa en una demanda de embargo es conminatorio, permitiendo al tercer embargado rendir su declaración afirmativa incluso en apelación mientras existan vías de recurso abiertas hasta que dicha decisión no adquiera el carácter de cosa juzgada. Este plazo no es indefinido y las acciones por incumplimiento de la obligación pueden ser tomadas a pesar de esto. En ese sentido, ha sido juzgado en el país de origen de n...

Contratos Para una obra o servicio determinado.

Por Andrea Fernandez.  El Contrato Para Una Obra O Servicio Determinado  No Cambia Su Naturaleza Porque No Exista Un Escrito Se Puede Probar Por Todos Los Medios.  SENTENCIA DEL 28 DE FEBRERO DEL 2020. NUM. 50. Sentencia Impugnada: Corte de Trabajo de Santo Domingo, del 19 de Julio de 2018. Que los jueces pueden a través del principio de la primacía de la realidad y de la búsqueda de la verdad material de los hechos, determinar en un examen integral de las pruebas aportadas la naturaleza de la relación que existía entre las partes, así como la existencia o no del contrato de trabajo, alegado por una y negado por otra. Que ha sido criterio pacifico y constante de esta Tercera Sala, que para la existencia de un contrato de trabajo por tiempo indefinido, no basta que el trabajador labores de manera constante e ininterrumpida, sino que además es necesario que la naturaleza del trabajo determine la necesidad de que éste sea contratado de manera indefinida"[] el hecho que ...

FALTA DE BASE LEGAL.

  Por M. A. Andrea Fernandez.  Segunda Parte.  Para que el vicio de falta de base legal exista, es necesario que la exposición de los motivos de hecho, en la sentencia contra la cual se recurre, sea tan insuficiente imprecisa que impida, a la corte de casación, verificar si ese fallo es el resultado de una exacta aplicación de la ley a los hechos tenidos por constante. (Cas. 30 de marzo de 1938, B.J. No. 332, pág. 135; del 1944, B.J. No.406, pág. 1488; B.J. No. 408, pag. 1575). La casación por falta de base legal de una sentencia del tribunal superior de tierras, permite a las partes fundamentar mejor sus conclusiones y presentar sus pruebas, el cual queda libertad de dar ganancia de causa alguna otra de las partes, o de fallar en otro sentido, siempre que fundamenta su decisión en hecho y en derecho, y siempre que no se contrarie disposición legal alguna. (Cas 11 de mayo  de 1939, B.J. No. 346, pag. 337). Una decisión no carece de base legal porque se haya acogido ...

FALTA DE BASE LEGAL EN LAS SENTENCIAS.

Por M. A. Andrea Fernandez. Falta de base legal Carece de base legal la sentencia en la que el juez se limita a hacer una mera denominación o calificación del hecho, sin precisarlo, o caracterizarlo, siquiera implícitamente, para que la Corte de Casación pueda ponderar las consecuencias legales que de el se desprendan, pues de lo contrario no le seria posible estimar la conexión o el enlace que tenga el hecho con la ley y determinar sus resultados jurídicos. (Cas. 8 de mayo de 1912, B.J. No. 22-24, pag.3).  Carece de base legal la decisión por la cual un tribunal rechaza una demanda, al admitir como válido un acto de transferencia de propiedad,  sin consignar en sus sentencia las razones que lo llevaron a tal solución, impidiendo con ello que la corte de casación pueda verificar si en la interpretación de ese contrato hecha por los jueces de fondo han desnaturalizado o no dicho instrumento. (Cas. 27 de noviembre de 1933, B.J. No. 280, pag. 23). La sentencia cuya motivación per...

RECURSO DE CASACION.

  Por M. A. Andrea Fernandez. La contradiccion de motivos es motivo de Casacion de los fallos. Veamos algunas jurisprudencias interesantes al respecto: Los errores y contradicciones que existen en los motivos de una decisión no dan lugar a casación, cuando prescindiendo de esos errores y contradicciones, la decisiones en su dispositivo es regular y conforme a la ley, puesto que, la falta o ausencia de motivos por la contradicción que exista en ellos, debe ser de tal naturaleza que se aniquilen recíprocamente y que ninguno de ellos pueda ser considerado como base de la decisión. (Cas.: 30 de marzo de 1935, B.J. No. 296, pag 103; 28 de junio de 1938, B.J. No. 335, pag. 307; 30 de sept. De 1938, B.J. No. 338, pag. 551).  Ha sido juzgado que la contradicción que pueda existir entre los motivos de dos decisiones distintas es, en principio, indiferente, y no puede constituir, por tanto, un motivo de casación, pues para que una sentencia pueda ser anulada es indispensables que conten...

EL INFORMATIVO TESTIMONIAL. POSICION DE LA JURISPRUDENCIA DOMINICANA.

 Por M. A. Andrea Fernandez.  El informativo testimonial puede ser ordenado a petición de las partes o de oficio por el juez en todo estado de causa. Los jueces no pueden negarse a celebrar un informativo cuando no existan pruebas preestablecidas. Suprema Corte 24 Enero 1979, B. J. 818, P. 53. Los informativos, ha dicho nuestra Suprema Corte de Justicia, son medidas de instrucción que los jueces puedan siempre ordenar, sin tener que examinar los alegatos de las partes, acerca de la oportunidad o inoportunidad de dichas medidas, a menos que este prohibida la prueba testimonial. Suprema Corte, 17 Enero 1974 B. J. 642, P. 46. Asimismo los jueces están obligados a expresar la causa por la cual rechazan un informativo cuando les es solicitado. Suprema Corte 15 de Marzo 1961, B.- J. 608, P. 561. Cuando la pertinencia de los hechos a probar es evidente, el informativo no se debe negar o de lo contrario, se lesiona el derecho de defensa. Suprema Corte 8 de Abril 1964, B.-J. 645, P. 56...

DIFERENCIA ENTRE ACCION EN INCONSTUCIONALIDAD Y ACCION EN ILEGALIDAD. CONTROL DE LA LEGALIDAD.

  Por M. A. Andrea Fernandez.  ACCIÓN EN INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA LA RESOLUCIÓN ACORDADA EN UNA SESIÓN DE UN AYUNTAMIENTO. Rechazada por tratarse de una cuestión de ilegalidad y no de inconstitucionalidad. Considerando, que en el fondo la acción de que se trata, más que una acción en inconstitucionalidad es una acción en ilegalidad, pues no esta dirigida contra ningún precepto constitucional, caso este último en que cuando ocurre, el Tribunal Constitucional puede ejercer al margen de toda la contestación entre partes su control sobre la constitucionalidad; que como el vicio que se le imputa a la señalada resolución impugnada es su ilegalidad, por ser contraria a la ley, su control por vía directa no corresponde al Tribunal Constitucional; que el control de la legalidad, por el contrario, se ejerce por vía de la excepción de ilegalidad promovida en ocasión de un proceso ante los tribunales inferiores del orden judicial, y luego, ante la Suprema como la acción intentada, en e...

LA FALTA DE CALIDAD NO PUEDE SER SUPLIDA DE OFICIO.

  Por M. A. Andrea Fernandez.      A que la calidad: [...]  Es la traducción procesal de la titularidad del derecho sustancial [...] Para  giverdon , la calidad  es una condición para la risibilidad de la acción en justicia.  La calidad: para  loic cadiet , es  el título jurídico que confiere el derecho de actuar , es decir, el derecho de solicitar del juez que examine lo bien o mal fundada de la pretensión. La falta de calidad constituye unas de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 44 de la Ley 834, del 15 de Julio del 1978. “no pueden ser suplidos de oficio los medios de inadmisión derivados de la falta de calidad…”  (Sentencia    de la Cámara Civil de la Suprema Corte de Justicia, del 18 de abril del 2007, No. 8).   “implica necesariamente que no se pase a un examen del fondo por falta de calidad, y consecuentemente, el tribunal quedada desapoderado ipso facto y por tanto no puede entrar a hacer...

LA PRUEBA DE LA EXISTENCIA DEL DAÑO INMINENTE EN EL REFERIMIENTO.

  Por M. A. Andrea Fernandez.  To dos conocemos la maxima, " Actor Incumbit Probatio", todo aquel que alegue un   hecho en justicia debe probarlo.   REFERIMIENTO. La prueba de la existencia del peligro está a cargo de la parte que lo invoca. ...lo que, aparte de constituir una cuestión de hecho abandonada a la soberana apreciación de los jueces a quienes se haya recurrido, debe ser establecido,. En virtud de las reglas de la prueba, lo que no ha ocurrido en la especie;… pues ella no es sustitutiva del hecho concreto exigido por la ley, o sea, la prueba de la apariencia del peligro; sentido este suficientemente esclarecido en el segundo miembro de la motivación referida, en el que continuando la exposición de su razonamiento, la referida Corte expresa que, “no es menos cierto que la prueba de la existencia de dicho peligro está a cargo de la parte que lo invoca al tenor de los principios generales . Sentencia 4 de Julio 1975, Bol. Jud. 776, Pág. 1231.  ...

EL REFERIMIENTO Y LA NOCION DE URGENCIA.

  Por M. A. Andrea Fernandez.  La ley dominicana no ha dado una definición de urgencia, por lo que se encuentra a cargo de la apreciación del juez que conoce la demanda. La urgencia es la fuerza motivadora que las acciones en Referimiento deben tener. Es por esto que tanto la jurisprudencia dominicana como francesa han confirmado estas apreciaciones. En tal sentido, el Dr. Héctor Arquímedes Cordero, en su obra “Competencia del Juez en Atribuciones de Referimientos”, pagina 19, establece: “La urgencia es una de las condiciones necesarias para la competencia del juez de los Referimientos”… “la incompetencia del Presidente fundada en la falta de urgencia constituye un medio combinado de hechos y de derecho, y a este título, no puede ser propuesta, por primera vez ante la Corte de Casación.” Continua el Dr. Arquímedes, ibídem, pagina 20, veamos: “Si no hay urgencia, el presidente es incompetente, ratione materiae, puesto que se trata de una condición que toca el orden de las juri...

REMISION O MOTIVACION IN ALIUNDE NO VULNERA EL DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA.

  Por M. A. Andrea Fernandez.  1.       Este argumento es engañoso, ya que la jurisprudencia de nuestros tribunales ha reiterado que la motivación por remisión o motivación in aliunde no solo es un método apropiado y adecuado, sino que también implica la aceptación y adopción de los análisis presentados en el documento al que se hace referencia, en lugar de ser simplemente una omisión en la ponderación y el análisis por parte del que emite el fallo.   2.       En este sentido, la Sentencia núm. 1 del 27 de septiembre de 2019 de la Segunda Sala de la Suprema Corte Justicia estableció que, “si bien es cierto que la Alzada al analizar por separado cada uno de los medios de apelación del recurrente transcribe los motivos del juzgador , no menos cierto es que esto se debe a que la Alzada realizó una motivación por remisión […], que dicha motivación por remisión en nada vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva [1] ...

PRINCIPIO DE INSTRUCCION Y SANCIONADOR APLICABLE A JUECES DEL PODER JUDICIAL.

  Por M. A. Andrea Fernandez.    Aunque este principio no se encuentra plasmado de forma textual en la Resolución núm. 22-2018, podemos entender en que consiste su aplicación en  materia disciplinaria al observar la Resolución. 17-2020 del 24 de noviembre de 2020, que Modifica la Resolución núm. 25-2018, que Aprueba el Reglamento  Disciplinario Aplicable a los Jueces Juezas del Poder Judicial (en lo sucesivo,  “Resolución núm. 017-2020”), donde se observa el principio de separación entre investigación y juzgamiento, como elemento materializador de la separación de  la función instrucción y la sancionadora prevista en la Ley núm. 107-13.

LA INSPECTORIA DEL PODER JUDICIAL. FUNCIONES.

  Por M. A. Andrea Fernandez.  QUIEN INVESTIGA AL PERSONAL ADMINISTRATIVO JUDICIAL EN R. D.? CUAL O CUALES SON LOS ORGANISMOS COMPETENTES?  Al respecto el artículo 94 de la Resolución núm. 22-2018, es muy ilustrativo, y nos explica  que es la   Inspectoría General del Poder Judicial quien efectúa la labor investigativa  en el proceso disciplinario  llevado a cabo en contra del personal administrativo  judicial, no la Comisión Disciplinaria  Administrativa. Veamos:    Artículo 94. Etapa de Investigación. - Esta etapa comienza a partir de la denuncia y culmina con la presentación del informe de investigación a cargo de Inspectoría General del Poder Judicial o quien haga las veces.   La Inspectoría General del Consejo del Poder Judicial realiza la instruccion del proceso,  localiza y ubica las pruebas, formula acusacion. 

LA INSTRUCCION EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN REPUBLICA DOMINICANA.

 Por M. A. Andrea Fernandez.  1.       Conforme a los artículos 26 y 27 de la Ley núm. 107-13, la instrucción consiste en la actividad de recopilación y tratamiento de la información efectuada por la administración a fines de adoptar decisiones bien informadas, es de tal modo que el artículo 27 de esta normativa al referir los actos de instrucción indica “actos de instrucción o investigación” tratando a los mismos de forma indistinta. El indicado articulado establece específicamente que “Los actos de instrucción o investigación podrán consistir, entre otros, en los siguientes medios […]” .   2.       La fase instructiva desempeña un papel fundamental en el proceso investigativo. Guzmán Napurí destaca que los actos que componen esta fase tienen como objeto la realización de “las diligencias necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos fácticos y jurídicos en virtud de los cuales debe dictar...