Por M. A. Andrea Fernandez.
Todos conocemos la maxima, "Actor Incumbit Probatio", todo aquel que alegue un hecho en justicia debe probarlo.
...lo que, aparte de constituir una cuestión de hecho abandonada a la soberana apreciación de los jueces a quienes se haya recurrido, debe ser establecido,. En virtud de las reglas de la prueba, lo que no ha ocurrido en la especie;… pues ella no es sustitutiva del hecho concreto exigido por la ley, o sea, la prueba de la apariencia del peligro; sentido este suficientemente esclarecido en el segundo miembro de la motivación referida, en el que continuando la exposición de su razonamiento, la referida Corte expresa que, “no es menos cierto que la prueba de la existencia de dicho peligro está a cargo de la parte que lo invoca al tenor de los principios generales. Sentencia 4 de Julio 1975, Bol. Jud. 776, Pág. 1231.
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