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EL INFORMATIVO TESTIMONIAL. POSICION DE LA JURISPRUDENCIA DOMINICANA.

 Por M. A. Andrea Fernandez. 


El informativo testimonial puede ser ordenado a petición de las partes o de oficio por el juez en todo estado de causa. Los jueces no pueden negarse a celebrar un informativo cuando no existan pruebas preestablecidas. Suprema Corte 24 Enero 1979, B. J. 818, P. 53.


Los informativos, ha dicho nuestra Suprema Corte de Justicia, son medidas de instrucción que los jueces puedan siempre ordenar, sin tener que examinar los alegatos de las partes, acerca de la oportunidad o inoportunidad de dichas medidas, a menos que este prohibida la prueba testimonial. Suprema Corte, 17 Enero 1974 B. J. 642, P. 46.


Asimismo los jueces están obligados a expresar la causa por la cual rechazan un informativo cuando les es solicitado. Suprema Corte 15 de Marzo 1961, B.- J. 608, P. 561.


Cuando la pertinencia de los hechos a probar es evidente, el informativo no se debe negar o de lo contrario, se lesiona el derecho de defensa. Suprema Corte 8 de Abril 1964, B.-J. 645, P. 561.


Los jueces pueden ordenar la prueba de los hechos que les parezcan concluyentes. Suprema Corte 8 Febrero 1961, B- J. 643, P.197.


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