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ASISTENCIA ECONOMICA EN EL DERECHO LABORAL DOMINICANO.

 

ASISTENCIA ECONOMICA EN EL DERECHO LABORAL DOMINICANO.

Por M.A. ANDREA FERNANDEZ. 


El artículo 82 del nuevo Código de Trabajo, estableció el pago de la asistencia económica a los trabajadores o a sus familiares. Se estipula de acuerdo al tiempo de servicio continuo que haya prestado el trabajador y a su salario ordinario devengado.

 

En caso de muerte de un trabajador, el empleador está obligado a suministrar asistencia económica y pagar los salarios e indemnizaciones pendientes a la persona nombrada por el fallecido o en su defecto a la familia del De Cujus o según el orden establecido en el Código de Trabajo, en el artículo 82, ordinal 2.

 

“En este caso, la asistencia económica se pagará a la persona que el trabajador hubiere designado en declaración hecha ante el Departamento de Trabajo o la autoridad local que ejerza sus funciones, o ante un Notario Público. A falta de esta declaración, el derecho pertenecerá por partes iguales y con derecho de acrecer, al cónyuge, y a los hijos menores del trabajador y a la falta de ambos, a los ascendientes mayores de sesenta años o inválidos, y a falta de estos últimos, a los herederos legales del trabajador”.  

 

Es importante señalar que el orden de beneficiarios establecido en este artículo, es aplicable a los salarios de indemnizaciones pendientes de pago y en las acciones o continuación de litigios sin necesidad de sujetarse al régimen sucesoral del derecho común. Esta norma está contundentemente especificada en el Artículo 212 del Código de Trabajo en su parte in fine.

 

La parte primera de este artículo 82 establece, que el trabajador debe llenar un formulario en el cual designe a sus beneficiarios, y el mismo se requiere dirigir a la Secretaria de Estado de Trabajo o al representante local de trabajo.

 

Recomendamos que el empleador efectúe el esfuerzo de que todo su personal complete un formulario de designación de beneficiarios porque resulta muy útil a la muerte del trabajador y evita trámites legales para efectuar el pago.

 

A continuación mostramos un ejemplo de un documento de este género, el cual debe sellar la Secretaria para su validez y el empleador conservarlo en el archivo personal del trabajador para fines de prueba en cualquier reclamo que se produzca.

 

A la muerte del trabajador, el pago de la asistencia económica, salarios e indemnizaciones pendientes, se efectuará utilizando como base del formulario previamente completado por el trabajador titulado: Declaración beneficiarios de asistencia económica, el cual presentamos precedentemente.

 

En caso de que el trabajador no haya efectuado designación de beneficiarios, el pago se efectuará según el orden sucesoral citado. Sugerimos no pagar sin antes solicitar una determinación legal de herederos, con fines de establecer los lazos reales de familiaridad.

 

Dicho pago deberá efectuarse mediante un descargo firmado por el o los beneficiarios a la empresa, donde se hace constar el recibo del dinero y concepto.

 

 

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