ASISTENCIA ECONOMICA EN EL DERECHO LABORAL DOMINICANO.
Por M.A. ANDREA FERNANDEZ.
El artículo 82 del nuevo Código de Trabajo, estableció el pago de la
asistencia económica a los trabajadores o a sus familiares. Se estipula de
acuerdo al tiempo de servicio continuo que haya prestado el trabajador y a su
salario ordinario devengado.
En caso de muerte de un trabajador, el empleador está obligado a
suministrar asistencia económica y pagar los salarios e indemnizaciones
pendientes a la persona nombrada por el fallecido o en su defecto a la familia
del De Cujus o según el orden establecido en el Código de Trabajo, en el
artículo 82, ordinal 2.
“En este caso, la asistencia
económica se pagará a la persona que el trabajador hubiere designado en
declaración hecha ante el Departamento de Trabajo o la autoridad local que
ejerza sus funciones, o ante un Notario Público. A falta de esta declaración,
el derecho pertenecerá por partes iguales y con derecho de acrecer, al cónyuge,
y a los hijos menores del trabajador y a la falta de ambos, a los ascendientes
mayores de sesenta años o inválidos, y a falta de estos últimos, a los
herederos legales del trabajador”.
Es importante señalar que el orden de beneficiarios establecido en este
artículo, es aplicable a los salarios de indemnizaciones pendientes de pago y
en las acciones o continuación de litigios sin necesidad de sujetarse al
régimen sucesoral del derecho común. Esta norma está contundentemente
especificada en el Artículo 212 del Código de Trabajo en su parte in fine.
La parte primera de este artículo 82 establece, que el trabajador debe
llenar un formulario en el cual designe a sus beneficiarios, y el mismo se
requiere dirigir a la Secretaria de Estado de Trabajo o al representante local
de trabajo.
Recomendamos que el empleador efectúe el esfuerzo de que todo su personal
complete un formulario de designación de beneficiarios porque resulta muy útil
a la muerte del trabajador y evita trámites legales para efectuar el pago.
A continuación mostramos un ejemplo de un documento de este género, el
cual debe sellar la Secretaria para su validez y el empleador conservarlo en el
archivo personal del trabajador para fines de prueba en cualquier reclamo que
se produzca.
A la muerte del trabajador, el pago de la asistencia económica, salarios
e indemnizaciones pendientes, se efectuará utilizando como base del formulario
previamente completado por el trabajador titulado: Declaración beneficiarios de
asistencia económica, el cual presentamos precedentemente.
En caso de que el trabajador no haya efectuado designación de
beneficiarios, el pago se efectuará según el orden sucesoral citado. Sugerimos
no pagar sin antes solicitar una determinación legal de herederos, con fines de
establecer los lazos reales de familiaridad.
Dicho pago deberá efectuarse mediante un descargo firmado por el o los
beneficiarios a la empresa, donde se hace constar el recibo del dinero y
concepto.
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