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PLAZO PARA DECLARACIÓN AFIRMATIVA DE LOS TERCEROS EN CASO DE EMBARGO RETENTIVO.

 Por Andrea Fernandez. 


En esta jurisprudencia las Salas reunidas de la Suprema Corte de Justicia establecen que el plazo en el cual el tercero puede realizar su declaracion afirmativa, no es indefinido, podria ser acusado de negligencia o daños y perjuicios si por su actitud se nota una intencion dilatoria o de descuido.


DERECHO PROCESAL CIVIL PLAZO PARA DECLARACIÓN AFIRMATIVA EN DEMANDA DE EMBARGO. La sentencia de las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia decidió que el plazo otorgado por el embargante al tercer embargado para presentar la declaración afirmativa en una demanda de embargo es conminatorio, permitiendo al tercer embargado rendir su declaración afirmativa incluso en apelación mientras existan vías de recurso abiertas hasta que dicha decisión no adquiera el carácter de cosa juzgada. Este plazo no es indefinido y las acciones por incumplimiento de la obligación pueden ser tomadas a pesar de esto.


En ese sentido, ha sido juzgado en el país de origen de nuestra legislación, que: La decisión que interviene sobre una demanda en declaración afirmativa formada contra el tercero embargado es susceptible de apelación. El plazo en el cual el tercero embargado debe depositar las piezas justificativas de su declaración no es fatal, él puede depositarlas hasta que haya intervenido fallo definitivo 4. Por su parte la doctrina ha indicado que: No se puede declarar al tercero deudor puro y simple de las causas del embargo a quien no haya hecho su declaración en la octava aumentada en razón de la distancia. El embargante beneficiario de una decisión dictada en defecto que declara al tercer embargado deudor de las causas del embargo, en ausencia de normas en contrario, se encuentra sujeto a las mismas condiciones establecidas en el derecho común para la ejecución de la decisión; el plazo de la octava franca para comparecer ante el tribunal para defenderse de la demanda en declaratoria de deudor puro y simple no es más que conminatorio, el tercer embargado puede todavía hacer su declaración mientras existan vías de recurso abiertas hasta tanto dicha decisión no adquiera el carácter de cosa juzgada la decisión que declara al tercer embargado deudor puro y simple de las causas del embargo, existe la posibilidad de ejercer las vías de recursos que la ley ha dispuesto en beneficio de las partes 


Que, a juicio de estas S.R., el plazo otorgado por el embargante al tercer embargado para presentar la declaración afirmativa o en su defecto presentarse a sí mismo en la octava franca en ocasión de la demanda en citación de declaración afirmativa es puramente conminatorio; pudiendo, el tercer embargado, válidamente, rendir su declaración afirmativa aun en apelación, como lo hizo, por encontrarse abierta una vía de recurso, que permitiría al tribunal de alzada examinar la integralidad de las cuestiones que fueron debatidas ante primer grado; que, en estas condiciones, es necesario reconocer que, hasta tanto la sentencia que declara al tercer embargado como deudor puro y simple de las causas del embargo adquiera la autoridad de la cosa juzgada, el ejercicio de los recursos permitirían subsanar la ausencia de la declaración ante el tribunal de primer grado.


Ante la ausencia de un plazo legal para que el tercero embargado realice su declaración afirmativa, si bien es cierto que no puede interpretarse que el plazo se encuentra disponible de manera indefinida, tal y como lo afirma la jurisprudencia de la Sala Civil y Comercial de esta corte de casación, es imperativo reconocer que el tercer embargado se beneficia de los mismos plazos y vías de los recursos dispuestos por ley para hacer valer sus derechos, sin que ello impida ejercer en su contra las acciones por los daños y perjuicios que cause el retardo o el incumplimiento de su obligación por negligencia o inobservancia manifiestas. Que, por estas razones, procede casar la sentencia recurrida.


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