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LOS AGENTES DE RETENCION EN DERECHO FISCAL DOMINICANO



Por M. A. Andrea Fernandez.
Primera Parte.- 

De manera amplia podemos dar una definición de un agente de Retención, como  aquellos contribuyentes designados para retener o percibir un impuesto, y depositarlo en las cuentas bancarias del Estado.

De otra manera también, Los Agentes de Retencion, son las personas o entidades publicas y privadas que tienen la obligacion de retener y  pagar a Impuestos Internos el tributo correspondiente por salarios y/o cualquier otra remuneracion pagadas en efectivo, por el trabajo personal en relacion de dependencia. 

Obligaciones del agente de retención:
     Obligación de efectuar la retención
   Obligación de declarar las retenciones
   Obligación de llevar el control de las retenciones
    Obligación de llevar un registro del régimen de retenciones

El artículo 309 del Código Tributario de la Republica Dominicana, establece que: Las entidades públicas, los comerciantes, las sociedades comerciales, las sociedades y asociaciones civiles, con o sin personería jurídica, las sociedades cooperativas y las demás entidades de derecho público o privado cuyo objetivo principal consista en las realización de actividades comerciales, los profesionales, comisionistas, consignatarios y rematistas, deberán actuar como agente de retención  cuando paguen o acrediten en cuenta a personas naturales y sucesiones indivisas, asi como a otros entes no exentos del gravamen, excepto a las personas jurídicas legalmente constituidas, importes por los conceptos y en la formas que establezca el reglamento.  Esta retención tendrá carácter de pago a cuenta o de pago definitivo, según el caso, y procederá cuando se trate de sujetos residentes, establecidos o domiciliados en el país.

Es importante señalar que en el caso de intereses sobre préstamos realizados por la empresa a personas físicas,  la empresa  debe retener la suma correspondiente, informar sobre el mismo, entregar la prueba, presentar la declaración jurada  correspondiente y pagar.

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