Por M. A. Andrea Fernandez.
Primera Parte.-
De manera amplia podemos dar una definición de un agente de Retención, como aquellos contribuyentes designados para retener o percibir un impuesto, y depositarlo en las cuentas bancarias del Estado.
De otra manera también, Los Agentes de Retencion, son las personas o entidades publicas y privadas que tienen la obligacion de retener y pagar a Impuestos Internos el tributo correspondiente por salarios y/o cualquier otra remuneracion pagadas en efectivo, por el trabajo personal en relacion de dependencia.
Obligaciones del agente de retención:
Obligación de efectuar la retención
Obligación de declarar las retenciones
Obligación de llevar el control de las retenciones
Obligación de llevar un registro
del régimen de retenciones
El artículo 309 del Código Tributario de la Republica Dominicana, establece que: Las entidades públicas, los
comerciantes, las sociedades comerciales, las sociedades y asociaciones civiles,
con o sin personería jurídica, las sociedades cooperativas y las demás entidades
de derecho público o privado cuyo objetivo principal consista en las realización
de actividades comerciales, los profesionales, comisionistas, consignatarios y
rematistas, deberán actuar como agente de retención cuando paguen o acrediten en cuenta a personas
naturales y sucesiones indivisas, asi como a otros entes no exentos del
gravamen, excepto a las personas jurídicas legalmente constituidas, importes
por los conceptos y en la formas que establezca el reglamento. Esta retención tendrá carácter de pago a
cuenta o de pago definitivo, según el caso, y procederá cuando se trate de
sujetos residentes, establecidos o domiciliados en el país.
Es
importante señalar que en el caso de intereses sobre préstamos realizados por
la empresa a personas físicas, la
empresa debe retener la suma
correspondiente, informar sobre el mismo, entregar la prueba, presentar la declaración
jurada correspondiente y pagar.
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