Por M. A. Andrea Fernandez.
Tercera Parte.
El medio de casación por el cual se invoca la existencia del vicio de falta de base legal, en el fallo que se impugna, es un medio de fondo, significa que dicho fallo carece de la correspondiente exposición de los hechos de la causa, o que la exposición que de Éstos figura, en dicho fallo, es insuficiente o imprecisa, pues, en ambos casos, la suprema corte de justicia se encontraría en la imposibilidad de decidir si la ley ha sido aplicada, o por el contrario, sido violada en la sentencia de qué se trate. (Cas 30 de junio de 1941, B.J. No. 371, pag. 698).
En razón del poder regulador atribuido por la ley a la suprema corte de justicia, esta debe admitir, y admite constantemente, que una sentencia carece de base legal cuando sus motivos no se establecen suficientemente o con la debida precisión los elementos de ellos necesarios para determinar si la ley ha sido bien o mal aplicada. (Cas 2 de marzo de 1945, B.J. No. 416, pag. 198).
El vicio de falta de base legal no consiste en que un fallo no revela algún hecho necesario para determinar si una sentencia sido justa o injusta, pues la jurisdicción de casación sólo decide cuestiones de derecho en los puntos concernientes al fondo de los litigios; (Cas 29 de enero de 1946, B.J. No. 426, pag. 30).
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