Por M. A. Andrea Fernandez.
Aunque este principio no se encuentra plasmado de forma textual en la
Resolución núm. 22-2018, podemos entender en que consiste su aplicación en
materia disciplinaria al observar la Resolución. 17-2020 del 24 de noviembre de
2020, que Modifica la Resolución núm. 25-2018, que Aprueba el Reglamento
Disciplinario Aplicable a los Jueces Juezas del Poder Judicial (en lo sucesivo,
“Resolución núm. 017-2020”), donde se observa el principio de separación entre
investigación y juzgamiento, como elemento materializador de la separación de
la función instrucción y la sancionadora prevista en la Ley núm. 107-13.
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