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DIFERENCIA ENTRE ACCION EN INCONSTUCIONALIDAD Y ACCION EN ILEGALIDAD. CONTROL DE LA LEGALIDAD.

 Por M. A. Andrea Fernandez. 


ACCIÓN EN INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA LA RESOLUCIÓN

ACORDADA EN UNA SESIÓN DE UN AYUNTAMIENTO.


Rechazada por tratarse de una cuestión de ilegalidad y no de inconstitucionalidad. Considerando, que en el fondo la acción de que se trata, más que una acción en inconstitucionalidad es una acción en ilegalidad, pues no esta dirigida contra ningún precepto constitucional, caso este último en que cuando ocurre, el Tribunal Constitucional puede ejercer al margen de toda la contestación entre partes su control sobre la constitucionalidad; que como el vicio que se le imputa a la señalada resolución impugnada es su ilegalidad, por ser contraria a la ley, su control por vía directa no corresponde al Tribunal Constitucional; que el control de la legalidad, por el contrario, se ejerce por vía de la excepción de ilegalidad promovida en ocasión de un proceso ante los tribunales inferiores del orden judicial, y luego, ante la Suprema como la acción intentada, en el aspecto que se examina, no reúne las condiciones señaladas, procede que la misma sea desestimada;


Sent, 2 Junio 2010, recurrentes, Julio Cêsar Ramirez Pérez y Héctor Rafael

Peña Concepción, Regidores Bajos de Haina.


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