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REMISION O MOTIVACION IN ALIUNDE NO VULNERA EL DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA.

 

Por M. A. Andrea Fernandez. 

1.      Este argumento es engañoso, ya que la jurisprudencia de nuestros tribunales ha reiterado que la motivación por remisión o motivación in aliunde no solo es un método apropiado y adecuado, sino que también implica la aceptación y adopción de los análisis presentados en el documento al que se hace referencia, en lugar de ser simplemente una omisión en la ponderación y el análisis por parte del que emite el fallo.

 

2.      En este sentido, la Sentencia núm. 1 del 27 de septiembre de 2019 de la Segunda Sala de la Suprema Corte Justicia estableció que, “si bien es cierto que la Alzada al analizar por separado cada uno de los medios de apelación del recurrente transcribe los motivos del juzgador, no menos cierto es que esto se debe a que la Alzada realizó una motivación por remisión […], que dicha motivación por remisión en nada vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva[1]”.



[1] Sentencia núm. 1 del 27 de septiembre de 2019, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia.


Por otro lado, la sentencia núm. 64 del 12 de julio de 2019 de la Suprema Corte de Justicia

 dispone que, “el recurrente aduce en síntesis, falta de motivación por parte de la Corte 

a qua, atribuyéndole a esta transcribir formulas genéricas, sin dar sus propios motivos[1];

 […] que la lectura del acto jurisdiccional impugnado pone de manifiesto que el vicio aducido 

sobre falta de motivación no se observa, toda vez que sobre la valoración probatoria, la alzada

 realizó una motivación por remisión[2]”.

 




[1] Subrayado nuestro.

[2] Sentencia núm. 64 del 12 de julio de 2019, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia.

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