Por M. A. Andrea Fernandez.
1.
Este argumento es engañoso, ya que la jurisprudencia
de nuestros tribunales ha reiterado que la motivación por remisión o motivación
in aliunde no solo es un método
apropiado y adecuado, sino que también implica la aceptación y adopción de los
análisis presentados en el documento al que se hace referencia, en lugar de ser
simplemente una omisión en la ponderación y el análisis por parte del que emite
el fallo.
2.
En este sentido, la Sentencia
núm. 1 del 27 de septiembre de 2019 de la Segunda Sala de la Suprema Corte
Justicia estableció que, “si bien es cierto que la Alzada al analizar por
separado cada uno de los medios de apelación del recurrente transcribe los
motivos del juzgador, no menos cierto es que esto se debe a que la Alzada
realizó una motivación por remisión […], que dicha motivación por remisión en
nada vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva[1]”.
[1] Sentencia núm. 1 del 27 de septiembre de
2019, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia.
Por otro lado, la sentencia núm. 64 del 12 de julio de 2019 de la Suprema Corte de Justicia
dispone que, “el recurrente aduce en síntesis, falta de motivación por parte de la Corte
a qua, atribuyéndole a esta transcribir formulas genéricas, sin dar sus propios motivos[1];
[…] que la lectura del acto jurisdiccional impugnado pone de manifiesto que el vicio aducido
sobre falta de motivación no se observa, toda vez que sobre la valoración probatoria, la alzada
realizó una motivación por remisión[2]”.
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