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Contratos Para una obra o servicio determinado.

Por Andrea Fernandez. 



El Contrato Para Una Obra O Servicio Determinado 

No Cambia Su Naturaleza Porque No Exista Un

Escrito Se Puede Probar Por Todos Los Medios. 


SENTENCIA DEL 28 DE FEBRERO DEL 2020. NUM. 50. Sentencia Impugnada:

Corte de Trabajo de Santo Domingo, del 19 de Julio de 2018.


Que los jueces pueden a través del principio de la primacía de la realidad y de la búsqueda

de la verdad material de los hechos, determinar en un examen integral de las pruebas aportadas

la naturaleza de la relación que existía entre las partes, así como la existencia o no del

contrato de trabajo, alegado por una y negado por otra.


Que ha sido criterio pacifico y constante de esta Tercera Sala, que para la existencia de un

contrato de trabajo por tiempo indefinido, no basta que el trabajador labores de

manera constante e ininterrumpida, sino que además es necesario que la naturaleza

del trabajo determine la necesidad de que éste sea contratado de manera indefinida"[]

el hecho que de que un trabajador que haya sido a contratado para laborar en una

obra determinada. no se le indique que su contrato tendrá una duración indefinida ni se

formalice un contrato por escrito donde se haga constar esa condición, no convierte

en tiempo indefinido al contrato, en vista de que en virtud del IX Principio Fundamental

del Código de Trabajo, los hechos tienen predominio sobre los documentos en materia de

contrato de trabajo, por lo que en la caracterización de un tipo de contrato de trabajo se

debe tomar en cuenta la realidad del servicio prestado y las circunstancias en que se produce

la contratación".


Que a nivel conceptual debemos destacar que los jueces del fondo, en el uso de su poder

soberano de apreciación y valoración de las pruebas aportadas determinaron la modalidad

o clasificación del contrato de trabajo, tomando en consideración las características propias

de la ejecución, que lo llevó a concluir, que el vínculo contractual es de naturaleza transitoria

no constante, por tanto, el hecho de no haberse formalizado escrito no lo convierte en un

contrato por tiempo indefinido, ya que la exigencia del escrito que hace el artículo 34 de

dicho código tiene una finalidad probatoria a sin constituir una condición sine qua non para

la existencia de estos tipos de contratos, por la falta del elemento de subordinación jurídica,

ni los elementos que la caracterizan no conforma la contratación laboral sujeta a los artículos

15 y 34 del Código de Trabajo como pretende la recurrente, razón por lo cual el medio que

se examina carece de fundamento y debe ser desestimado.






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