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LA FALTA DE CALIDAD NO PUEDE SER SUPLIDA DE OFICIO.

 Por M. A. Andrea Fernandez. 

 

 A que la calidad: [...] Es la traducción procesal de la titularidad del derecho sustancial [...] Para giverdon, la calidad es una condición para la risibilidad de la acción en justicia. La calidad: para loic cadiet, es el título jurídico que confiere el derecho de actuar, es decir, el derecho de solicitar del juez que examine lo bien o mal fundada de la pretensión.

La falta de calidad constituye unas de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 44 de la Ley 834, del 15 de Julio del 1978.

“no pueden ser suplidos de oficio los medios de inadmisión derivados de la falta de calidad…” (Sentencia  de la Cámara Civil de la Suprema Corte de Justicia, del 18 de abril del 2007, No. 8).

 “implica necesariamente que no se pase a un examen del fondo por falta de calidad, y consecuentemente, el tribunal quedada desapoderado ipso facto y por tanto no puede entrar a hacer las consideraciones que solo podrían hacerse si se ha admitido…” (Sentencia TC/0268/13. Expediente Núm. TC-05-2011-0011, relativo al recurso de revisión constitucional en materia de amparo contra la Resolución  Núm. 260-2011-301-01, dictada por el Tribunal para la Ejecución de la pena del departamento judicial de San  Cristóbal, del 21 de Septiembre del 2010).

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