Por Andrea Fernandez.
En materia de responsabilidad civil hay que precisar algunos elementos sobre la comitencia, debido a que existe confusion, veamos algunos aspectos:
Los comitentes son responsables del daño causado por sus empleados en el ejercicio de las funciones para las cuales están designados; desde el momento en que una persona se encuentra en una situación que le confiere el poder de darle órdenes a otras, adquiere por ello la responsabilidad de comitente. No. 4, Seg., Feb. 1999, B.J. 1059.
La presunción de comitencia está basada en la subordinación de una persona a otra y en la capacidad de uno en cuanto a dar órdenes, así como en el deber del otro de obedecerlas. No. 21, Seg., Sept. 2001, B.J. 1090.
La presunción de comitencia se destruye cuando se prueba que el trabajador, al momento de ocasionar el daño a tercero, actuaba fuera del ejercicio de sus funciones o realizaba una actividad puramente personal, o cuando la víctima sabía o debía saber que el trabajador actuaba por su propia cuenta. No. 1, Sal.Reu., Mar. 2010, B.J.1192.
La presunción de comitencia se puede rebatir. La presunción de que el propietario del vehículo es comitente del conductor se puede rebatir. Entre las pruebas tendente a ese fin, en el asunto tratado, está la afirmación del conductor de que no era empleado de aquél que se persigue como propietario, la certificación expedida por la DGII expresando que el vehículo está a nombre de dos entidades, y la póliza de seguro expedida a favor de la otra entidad. .No. 45, Seg., Dic. 2011, B.J. 1213.
Comentarios
Publicar un comentario