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LA INSTRUCCION EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN REPUBLICA DOMINICANA.

 Por M. A. Andrea Fernandez. 

1.      Conforme a los artículos 26 y 27 de la Ley núm. 107-13, la instrucción consiste en la actividad de recopilación y tratamiento de la información efectuada por la administración a fines de adoptar decisiones bien informadas, es de tal modo que el artículo 27 de esta normativa al referir los actos de instrucción indica “actos de instrucción o investigación” tratando a los mismos de forma indistinta. El indicado articulado establece específicamente que “Los actos de instrucción o investigación podrán consistir, entre otros, en los siguientes medios […]”.

 

2.      La fase instructiva desempeña un papel fundamental en el proceso investigativo. Guzmán Napurí destaca que los actos que componen esta fase tienen como objeto la realización de “las diligencias necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos fácticos y jurídicos en virtud de los cuales debe dictarse la resolución que ponga fin al procedimiento[1]”.



[1] Guzmán Napurí, Christian. “La instrucción del Procedimiento Administrativo”. Derecho & sociedad núm. 24. Lima: Pontificia Universidad Católica del Perú, 2005, PP. 298.


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