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FALTA DE BASE LEGAL EN LAS SENTENCIAS.

Por M. A. Andrea Fernandez.


Falta de base legal


Carece de base legal la sentencia en la que el juez se limita a hacer una mera denominación o calificación del hecho, sin precisarlo, o caracterizarlo, siquiera implícitamente, para que la Corte de Casación pueda ponderar las consecuencias legales que de el se desprendan, pues de lo contrario no le seria posible estimar la conexión o el enlace que tenga el hecho con la ley y determinar sus resultados jurídicos. (Cas. 8 de mayo de 1912, B.J. No. 22-24, pag.3). 


Carece de base legal la decisión por la cual un tribunal rechaza una demanda, al admitir como válido un acto de transferencia de propiedad,  sin consignar en sus sentencia las razones que lo llevaron a tal solución, impidiendo con ello que la corte de casación pueda verificar si en la interpretación de ese contrato hecha por los jueces de fondo han desnaturalizado o no dicho instrumento. (Cas. 27 de noviembre de 1933, B.J. No. 280, pag. 23).


La sentencia cuya motivación permite reconocer fácilmente que los elementos de hecho, necesarios para justificar la aplicación de la ley, se encuentran en la causa, no carece de base legal. . (Cas. 28 de septiembre de 1934, B.J. No. 290, pag. 17).


Los jueces de fondo deben ponderar en sus sentencias todos aquellos elementos de hecho que tiendan a establecer la existencia o inexistencia de una convención, por cuya inejecución impongan una condenación, ya que de lo contrato la Corte de Casación estaría en la imposibilidad de verificar si la ley ha sido bien o mal aplicada. . (Cas 10 de diciembre  de 1937, B.J. No. 317, pag. 674).


En materia de golpes y heridas es indispensable que los jueces del fondo precisen claramente la duración de la enfermedad o la imposibilidad para el trabajo del ofendido, ya que por tratarse de uno de los elementos constitutivos de infracción, su falta de determinación clara y precisa, vicio de falta de base legal la decisión. (Cas 21 de diciembre  de 1936, B.J. No. 317, pag. 695).


La falta de base legal es un medio de fondo, el cual resulta de una exposición incompleto de los hechos que nos permite reconocer si los elementos de hecho, necesarios para justificar la aplicación de la ley, existen en la causa. (Cas 20 de diciembre  de 1937, B.J. No. 329, pag. 725).


Para que exista, en una sentencia, el vicio de falta de base legal, es indispensable que la motivación de esta permiten la suprema corte de justicia, en sus funciones de corte de casación, ejercer el poder control que le está atribuido para reconocer si, en el dispositivo de dicho fallo, la ley ha sido observada, o, por el contrario, violada . (Cas 31 de enero de 1938, B.J. No. 330, pag. 24; B.J. No. 460, pag. 1899).



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