Por M. A. Andrea Fernandez.
Segunda Parte.
Para que el vicio de falta de base legal exista, es necesario que la exposición de los motivos de hecho, en la sentencia contra la cual se recurre, sea tan insuficiente imprecisa que impida, a la corte de casación, verificar si ese fallo es el resultado de una exacta aplicación de la ley a los hechos tenidos por constante. (Cas. 30 de marzo de 1938, B.J. No. 332, pág. 135; del 1944, B.J. No.406, pág. 1488; B.J. No. 408, pag. 1575).
La casación por falta de base legal de una sentencia del tribunal superior de tierras, permite a las partes fundamentar mejor sus conclusiones y presentar sus pruebas, el cual queda libertad de dar ganancia de causa alguna otra de las partes, o de fallar en otro sentido, siempre que fundamenta su decisión en hecho y en derecho, y siempre que no se contrarie disposición legal alguna. (Cas 11 de mayo de 1939, B.J. No. 346, pag. 337).
Una decisión no carece de base legal porque se haya acogido un medio de defensa sin examinar la alegación contrario de ese medio, sino cuando se permita verificar si los jueces del fondo desnaturalizan o no un contrato. (Cas.29 de julio de 1939, B.J. No. 348, pág. 602; del 1949, B.J. No. 464, pág. 270).
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