Por M. A. Andrea Fernandez.
La contradiccion de motivos es motivo de Casacion de los fallos.
Veamos algunas jurisprudencias interesantes al respecto:
- Los errores y contradicciones que existen en los motivos de una decisión no dan lugar a casación, cuando prescindiendo de esos errores y contradicciones, la decisiones en su dispositivo es regular y conforme a la ley, puesto que, la falta o ausencia de motivos por la contradicción que exista en ellos, debe ser de tal naturaleza que se aniquilen recíprocamente y que ninguno de ellos pueda ser considerado como base de la decisión. (Cas.: 30 de marzo de 1935, B.J. No. 296, pag 103; 28 de junio de 1938, B.J. No. 335, pag. 307; 30 de sept. De 1938, B.J. No. 338, pag. 551).
- Ha sido juzgado que la contradicción que pueda existir entre los motivos de dos decisiones distintas es, en principio, indiferente, y no puede constituir, por tanto, un motivo de casación, pues para que una sentencia pueda ser anulada es indispensables que contenga motivos contradictorias entre si, los cuales, al anularse recíprocamente, la dejan sin motivación suficiente, o, cuando la contradicción que exista entre sus motivos y el dispositivo los han inconciliables. (Cas. 16 de diciembre de 1956, B.J. No. 557, pg. 2698).
- Existe en una sentencia contradicción entre sus motivos y el dispositivo, cuando después de establecer en aquellos que gravamen sigue la totalidad del bien afectado a cuales fuesen las manos que hayan pasado, en el dispositivo solo figura dicho gravamen afectando la porción del bien que quedó en el patrimonio del deudor después de deducidas las enajenaciones consentidas por dicho deudor. (Cas. 23 de diciembre de 1958, B.J. No. 581, pag. 2887).
- La contradicción de motivos no se produce por la sola circunstancia de que como resultado de la ponderación de las pruebas se establezca un hecho contrario a la afirmación de una de las partes en su pedimento de informativo. (Cas. 6 de mayo de 1959, B.J. No. 586, pag. 922).
- Las contradicciones que puedan dar lugar a casación son aquellas que existan en los propios motivos de una sentencia, pero no así las que resulten entre los motivos de las disposiciones de distintas sentencias dictadas en relación con diferentes causas. (Cas. 14 de agosto de 1968, B.J. No. 693, pag. 1819).
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