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Contratos Para una obra o servicio determinado.

Por Andrea Fernandez.  El Contrato Para Una Obra O Servicio Determinado  No Cambia Su Naturaleza Porque No Exista Un Escrito Se Puede Probar Por Todos Los Medios.  SENTENCIA DEL 28 DE FEBRERO DEL 2020. NUM. 50. Sentencia Impugnada: Corte de Trabajo de Santo Domingo, del 19 de Julio de 2018. Que los jueces pueden a través del principio de la primacía de la realidad y de la búsqueda de la verdad material de los hechos, determinar en un examen integral de las pruebas aportadas la naturaleza de la relación que existía entre las partes, así como la existencia o no del contrato de trabajo, alegado por una y negado por otra. Que ha sido criterio pacifico y constante de esta Tercera Sala, que para la existencia de un contrato de trabajo por tiempo indefinido, no basta que el trabajador labores de manera constante e ininterrumpida, sino que además es necesario que la naturaleza del trabajo determine la necesidad de que éste sea contratado de manera indefinida"[] el hecho que ...

FALTA DE BASE LEGAL.

  Por M. A. Andrea Fernandez.  Segunda Parte.  Para que el vicio de falta de base legal exista, es necesario que la exposición de los motivos de hecho, en la sentencia contra la cual se recurre, sea tan insuficiente imprecisa que impida, a la corte de casación, verificar si ese fallo es el resultado de una exacta aplicación de la ley a los hechos tenidos por constante. (Cas. 30 de marzo de 1938, B.J. No. 332, pág. 135; del 1944, B.J. No.406, pág. 1488; B.J. No. 408, pag. 1575). La casación por falta de base legal de una sentencia del tribunal superior de tierras, permite a las partes fundamentar mejor sus conclusiones y presentar sus pruebas, el cual queda libertad de dar ganancia de causa alguna otra de las partes, o de fallar en otro sentido, siempre que fundamenta su decisión en hecho y en derecho, y siempre que no se contrarie disposición legal alguna. (Cas 11 de mayo  de 1939, B.J. No. 346, pag. 337). Una decisión no carece de base legal porque se haya acogido ...

FALTA DE BASE LEGAL EN LAS SENTENCIAS.

Por M. A. Andrea Fernandez. Falta de base legal Carece de base legal la sentencia en la que el juez se limita a hacer una mera denominación o calificación del hecho, sin precisarlo, o caracterizarlo, siquiera implícitamente, para que la Corte de Casación pueda ponderar las consecuencias legales que de el se desprendan, pues de lo contrario no le seria posible estimar la conexión o el enlace que tenga el hecho con la ley y determinar sus resultados jurídicos. (Cas. 8 de mayo de 1912, B.J. No. 22-24, pag.3).  Carece de base legal la decisión por la cual un tribunal rechaza una demanda, al admitir como válido un acto de transferencia de propiedad,  sin consignar en sus sentencia las razones que lo llevaron a tal solución, impidiendo con ello que la corte de casación pueda verificar si en la interpretación de ese contrato hecha por los jueces de fondo han desnaturalizado o no dicho instrumento. (Cas. 27 de noviembre de 1933, B.J. No. 280, pag. 23). La sentencia cuya motivación per...

RECURSO DE CASACION.

  Por M. A. Andrea Fernandez. La contradiccion de motivos es motivo de Casacion de los fallos. Veamos algunas jurisprudencias interesantes al respecto: Los errores y contradicciones que existen en los motivos de una decisión no dan lugar a casación, cuando prescindiendo de esos errores y contradicciones, la decisiones en su dispositivo es regular y conforme a la ley, puesto que, la falta o ausencia de motivos por la contradicción que exista en ellos, debe ser de tal naturaleza que se aniquilen recíprocamente y que ninguno de ellos pueda ser considerado como base de la decisión. (Cas.: 30 de marzo de 1935, B.J. No. 296, pag 103; 28 de junio de 1938, B.J. No. 335, pag. 307; 30 de sept. De 1938, B.J. No. 338, pag. 551).  Ha sido juzgado que la contradicción que pueda existir entre los motivos de dos decisiones distintas es, en principio, indiferente, y no puede constituir, por tanto, un motivo de casación, pues para que una sentencia pueda ser anulada es indispensables que conten...

EL INFORMATIVO TESTIMONIAL. POSICION DE LA JURISPRUDENCIA DOMINICANA.

 Por M. A. Andrea Fernandez.  El informativo testimonial puede ser ordenado a petición de las partes o de oficio por el juez en todo estado de causa. Los jueces no pueden negarse a celebrar un informativo cuando no existan pruebas preestablecidas. Suprema Corte 24 Enero 1979, B. J. 818, P. 53. Los informativos, ha dicho nuestra Suprema Corte de Justicia, son medidas de instrucción que los jueces puedan siempre ordenar, sin tener que examinar los alegatos de las partes, acerca de la oportunidad o inoportunidad de dichas medidas, a menos que este prohibida la prueba testimonial. Suprema Corte, 17 Enero 1974 B. J. 642, P. 46. Asimismo los jueces están obligados a expresar la causa por la cual rechazan un informativo cuando les es solicitado. Suprema Corte 15 de Marzo 1961, B.- J. 608, P. 561. Cuando la pertinencia de los hechos a probar es evidente, el informativo no se debe negar o de lo contrario, se lesiona el derecho de defensa. Suprema Corte 8 de Abril 1964, B.-J. 645, P. 56...

DIFERENCIA ENTRE ACCION EN INCONSTUCIONALIDAD Y ACCION EN ILEGALIDAD. CONTROL DE LA LEGALIDAD.

  Por M. A. Andrea Fernandez.  ACCIÓN EN INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA LA RESOLUCIÓN ACORDADA EN UNA SESIÓN DE UN AYUNTAMIENTO. Rechazada por tratarse de una cuestión de ilegalidad y no de inconstitucionalidad. Considerando, que en el fondo la acción de que se trata, más que una acción en inconstitucionalidad es una acción en ilegalidad, pues no esta dirigida contra ningún precepto constitucional, caso este último en que cuando ocurre, el Tribunal Constitucional puede ejercer al margen de toda la contestación entre partes su control sobre la constitucionalidad; que como el vicio que se le imputa a la señalada resolución impugnada es su ilegalidad, por ser contraria a la ley, su control por vía directa no corresponde al Tribunal Constitucional; que el control de la legalidad, por el contrario, se ejerce por vía de la excepción de ilegalidad promovida en ocasión de un proceso ante los tribunales inferiores del orden judicial, y luego, ante la Suprema como la acción intentada, en e...

LA FALTA DE CALIDAD NO PUEDE SER SUPLIDA DE OFICIO.

  Por M. A. Andrea Fernandez.      A que la calidad: [...]  Es la traducción procesal de la titularidad del derecho sustancial [...] Para  giverdon , la calidad  es una condición para la risibilidad de la acción en justicia.  La calidad: para  loic cadiet , es  el título jurídico que confiere el derecho de actuar , es decir, el derecho de solicitar del juez que examine lo bien o mal fundada de la pretensión. La falta de calidad constituye unas de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 44 de la Ley 834, del 15 de Julio del 1978. “no pueden ser suplidos de oficio los medios de inadmisión derivados de la falta de calidad…”  (Sentencia    de la Cámara Civil de la Suprema Corte de Justicia, del 18 de abril del 2007, No. 8).   “implica necesariamente que no se pase a un examen del fondo por falta de calidad, y consecuentemente, el tribunal quedada desapoderado ipso facto y por tanto no puede entrar a hacer...