Por M. A. Andrea Fernandez. Recientemente y en unas de esas litis, que les sacan canas verdes al mejor de los litigantes, encontre esta jurisprudencia que fue de mucha ayuda y quiero compartir con ustedes los seguidores de este blog, y amigos todos. " Sobre el alcance de una solicitud de corrección de error material es preciso señalar que, en la Resolución TC/0003/19, del ocho (8) de agosto de dos mil diecinueve (2019), este Tribunal Constitucional indicó que: Si bien es cierto que el error material involuntario, en el ámbito jurídico, ha sido definido, en principio, como una equivocación de carácter tipográfico ─numérica o gramatical─ contenida en una actuación, que no modifica la esencia del derecho, ni su objeto, ni su sujeto, ni su causa; razones por las cuales su corrección no requiere interpretaciones jurídicas de ninguna índole. Es igual de cierto que dicha figura no solo deriva de errores de tipografía, s...