Por M. A. Andrea Fernandez.
La muerte de una de las partes no interrumpe de pleno derecho la instancia.
La parte contraria, a la cual no le haya sido notificada dicha muerte, puede,
hasta el momento de esa notificación, continuar válidamente el
procedimiento,siendo en ese caso regulares tanto los actos que
haya realizado como las sentencias que intervengan.
No. 14, Ter., Jun. 2001, B.J. 1087.
Esto responde a la pregunta, que sucede si en medio de una litis,
pleito o controversia muere una de las partes.
Adicionalmente, podemos agregar que esto es valido
para todas las materias.
2024. Fernandez Pujols & Asociados, S. R.L. Todos los derechos Reservados.
Comentarios
Publicar un comentario