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EL ALCANCE DE UNA CORRECCION DE ERROR MATERIAL EN DERECHO DOMINICANO.

 

 Por M. A. Andrea Fernandez. 


Recientemente y en unas de esas litis, que les sacan canas verdes

al mejor de los litigantes, encontre esta jurisprudencia que fue

de mucha ayuda y quiero compartir con ustedes los seguidores de

este blog, y amigos todos.


" Sobre el alcance de una solicitud de corrección de error material

es preciso señalar que, en la Resolución TC/0003/19, del ocho (8) 

de agosto de dos mil diecinueve (2019), este Tribunal Constitucional

 indicó que: Si bien es cierto que el error material involuntario, en el 

ámbito jurídico, ha sido definido, en principio, como una equivocación 

de carácter tipográfico ─numérica o gramatical─ contenida en una

 actuación, que no modifica la esencia del derecho, ni su objeto, 

ni su sujeto, ni su causa; razones por las cuales su corrección

 no requiere interpretaciones jurídicas de ninguna índole. 

Es igual de cierto que dicha figura no solo deriva de errores 

de tipografía, sino que también pueden esbozarse errores materiales

 a partir situaciones pasadas por alto al momento del Tribunal emitir

 una sentencia. (…), En efecto, para este Tribunal Constitucional no

 es ajena la concepción tradicional del error material involuntario;

 sin embargo, tal y como se desprende tanto de la experiencia

 jurisprudencial española y peruana, el concepto de error material 

se puede extender a supuestos en donde el órgano jurisdiccional 

pueda advertir que, involuntariamente, ha dejado pasar una situación 

injustificada."


Expediente núm. TC-10-2022-0001, relativo a la solicitud de corrección 

de error material interpuesta con relación a la Sentencia TC/0425/21 

dictada el veinticuatro (24) de noviembre del año dos mil veintiuno (2021). 


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