Por M. A. Andrea Fernandez.
La ley 479-08 o Ley General de las Sociedades Comerciales y Empresas
es la que en la actualidad regula y establece el ambito de las asambleas
generales en nuestro pais, y conforme la legislacion vigente.
Existe mucha confusion al respecto, aun entre egresados de las Escuelas
de Derecho, y hasta abogados en ejercicio, mientras que otros pensaran
que es algo simple, la distincion es de gran importancia, por aspectos de
evitar nulidades, entre otros.
De manera simple podemos enumerar los tipos de Asambleas Generales
con las que un abogado de derecho corporativo tarde o temprano
tendra que redactar y/o revisar. Veamos:
1.- Asamblea Constitutiva.
En la misma se estudian los estatutos sociales y se aprueban para su
posterior registro ante el Registrador Mercantil, luego de haber verificado
que se han dado todas las formalidades para su redaccion.
2.- Las Asambleas Ordinarias.
El artículo 114 de la ley 479-08 sobre Sociedades Comerciales nos habla
de que estas aprueban estados financieros, nombran y revocan a los gerentes,
así como autorizar a estos a realizar actividades en nombre de la empresa.
Las asambleas ordinarias tratan asuntos del desarrollo normal de la sociedad.
3.- Las Asambleas Extraordinarias
Cuando hay que realizar una modificación de los estatutos, aumentar o
reducir el capital social, la disolución, transformación, fusión y escisión de
la sociedad este es el tipo de asamblea que se tiene que redactar.
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