Ir al contenido principal

POSICION DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SOBRE LAS CAUSALES DE DIMISION.

 

Por M. A. Andrea Fernandez.


Mas de un jurista o abogado en ejercicio se puede preguntar que sucede

si lanzo una demanda porque existen varias presumibles causas por

las cuales un trabajador ha dimitido, pero solo puedo probar una

de ellas. Se invalida mi demanda por no poderlas probar todas?

Nuestra Suprema Corte de Justicia ha establecido en casos

como estos, lo siguiente: 

Cuando un trabajador pone término al contrato de trabajo por

dimisión, invocando varias causas para justificarla, basta con

probar una de ellas para que la misma sea declarada justificada.

Sentencia 12 de noviembre del 2003, B. J. 1116, página 699 y 706.

El trabajador no tiene que probar todas las faltas invocadas para la

dimisión sea justificada, basta con una de ellas.-

Sentencia 27 de noviembre del 2002, B.J. 1104, Páginas 695-702.


2024. Fernandez Pujols & Asociados, S. R.L. Todos los derechos Reservados. 



Comentarios

Entradas populares de este blog

ASISTENCIA ECONOMICA EN EL DERECHO LABORAL DOMINICANO.

  ASISTENCIA ECONOMICA EN EL DERECHO LABORAL DOMINICANO. Por M.A. ANDREA FERNANDEZ.  El artículo 82 del nuevo Código de Trabajo, estableció el pago de la asistencia económica a los trabajadores o a sus familiares. Se estipula de acuerdo al tiempo de servicio continuo que haya prestado el trabajador y a su salario ordinario devengado.   En caso de muerte de un trabajador, el empleador está obligado a suministrar asistencia económica y pagar los salarios e indemnizaciones pendientes a la persona nombrada por el fallecido o en su defecto a la familia del De Cujus o según el orden establecido en el Código de Trabajo, en el artículo 82, ordinal 2.   “En este caso, la asistencia económica se pagará a la persona que el trabajador hubiere designado en declaración hecha ante el Departamento de Trabajo o la autoridad local que ejerza sus funciones, o ante un Notario Público. A falta de esta declaración, el derecho pertenecerá por partes iguales y con derecho de acrecer...

LOS AGENTES DE RETENCION EN DERECHO FISCAL DOMINICANO

Por M. A. Andrea Fernandez. Primera Parte.-  De manera amplia podemos dar una definición de un agente de Retención, como   aquellos contribuyentes designados para retener o percibir un impuesto, y depositarlo en las cuentas bancarias del Estado . De otra manera también, Los Agentes de Retencion, son las personas o entidades publicas y privadas que tienen la obligacion de retener y  pagar a Impuestos Internos el tributo correspondiente por salarios y/o cualquier otra remuneracion pagadas en efectivo, por el trabajo personal en relacion de dependencia.  Obligaciones del agente de retención:       Obligación de efectuar la retención    Obligación de declarar las retenciones    Obligación de llevar el control de las retenciones     Obligación de llevar un registro del régimen de retenciones El artículo 309 del Código Tributario de la Republica Dominicana , establece que: Las entidades públicas, los ...

EL INFORMATIVO TESTIMONIAL. POSICION DE LA JURISPRUDENCIA DOMINICANA.

 Por M. A. Andrea Fernandez.  El informativo testimonial puede ser ordenado a petición de las partes o de oficio por el juez en todo estado de causa. Los jueces no pueden negarse a celebrar un informativo cuando no existan pruebas preestablecidas. Suprema Corte 24 Enero 1979, B. J. 818, P. 53. Los informativos, ha dicho nuestra Suprema Corte de Justicia, son medidas de instrucción que los jueces puedan siempre ordenar, sin tener que examinar los alegatos de las partes, acerca de la oportunidad o inoportunidad de dichas medidas, a menos que este prohibida la prueba testimonial. Suprema Corte, 17 Enero 1974 B. J. 642, P. 46. Asimismo los jueces están obligados a expresar la causa por la cual rechazan un informativo cuando les es solicitado. Suprema Corte 15 de Marzo 1961, B.- J. 608, P. 561. Cuando la pertinencia de los hechos a probar es evidente, el informativo no se debe negar o de lo contrario, se lesiona el derecho de defensa. Suprema Corte 8 de Abril 1964, B.-J. 645, P. 56...