Por M. A. Andrea Fernandez.
El domicilio legal en Republica Dominicana.-
Como una legislacion base podemos mencionar nuestro Código civil,
en los artículos 102 al 111 establece:
TÍTULO III: DEL DOMICILIO Art. 102.- El domicilio de todo dominicano,
en cuanto al ejercicio de sus derechos civiles, es el del lugar de su
principal establecimiento.
Art. 103.- El cambio de domicilio se entenderá realizado por el hecho
de tener una habitación real en otro lugar, unido a la intención
de fijar en ella su principal establecimiento.
Art. 104.- La prueba de la intención se deducirá de la declaración expresa hecha,
lo mismo al Ayuntamiento del lugar que se abandone,
que al del nuevo domicilio. El domicilio legal es el lugar donde la ley presume,
sin admitir prueba en contra, que una persona reside de una manera
permanente para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus
obligaciones, aunque de hecho no esté allí presente.
El domicilio legal presenta los siguientes caracteres:
1) 1) Es un domicilio forzoso, en cuanto lo impone la ley independientemente
d de la voluntad del interesado.
2) Es un domicilio ficticio o puede serlo. En efecto, se supone
una presencia del interesado en ese lugar, que puede no ser real
(aunque de hecho no esté allí presente).
3) Es excepcional y de interpretación restrictiva, para los casos
taxativamente señalados por el legislador.
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