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Entradas

Alcance de los Descargos Laborales en Derecho Laboral I.

Por M. A. Andrea Fernández.   En mas de uno de los casos, los trabajadores al momento de recibir sus prestaciones laborales y derechos adquiridos, firman un documento descargando a su empleador, posteriormente entienden que debieron recibir mas dinero, y formalizan una demanda entendiendo que recibirán nueva vez, y a veces hasta en forma antojadiza Por fortuna, nuestros tribunales están mas que claros en el hecho de que después de firmado un descargo por el colaborador o trabajador, salvo la existencia de protesta en el mismo, tiene plena eficacia y al final se traduce en términos técnicos jurídico en un medio de inadmisibilidad que se deduce de la falta de interés del actor en la persecución judicial.  Nos permitimos transcribir una sentencia bastante ilustrativa que trata sobre la validez de los descargos laborales: Considerando que los jueces son soberanos en la apreciación de las pruebas que se les aporten, pudiendo formar su criterio sobre la realidad de los hechos ...
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Derecho Probatorio en Republica Dominicana I.

  Por M. A. Andrea Fernández.  El derecho probatorio es parte esencial del derecho procesal, y es el que regula la producción, admisión, valoración y eficacia de las pruebas en todo proceso judicial, también es quien fija, evalúa, las pruebas para crear en el juzgador una convicción de certeza, según algunos socorridos autores. De ahí que se hace necesario para ser un buen letrado, dominar sus principios. En este domingo lluvioso quiero compartir con todos ustedes estas sentencias de nuestro más Alto Tribunal, sobre la materia, esperando les sea de utilidad, y puedan usarla en sus escritos o argumentarlas in-voce, según sus necesidades.  Las declaraciones de las partes no hacen pruebas por sí sola, Sentencia del 26 de Mayo de 1999. B. J. 1062, P. 925.  El demandante puede probar los hechos a su cargo por todos los medios legales, pero no por su sola declaración en la comparecencia personal.  Sent. 15 dic. 1965, B. J. 661, P.1069 Cuando la sentencia ha aceptado c...

La Reapertura de Debates . Primera Parte.

  M. A. Andrea Fernandez. En principio, los debates ante cada grado de jurisdicción terminan en la audiencia en que las partes producen sus conclusiones, o debidamente citadas para hacerlo; que ese principio resulta del carácter taxativo de las reglas establecidas en los artículos 342 a 351 del Código de Procedimiento Civil sobre la renovación de instancia; que, en obsequio de una buena administración de justicia, se reconoce a los Jueces la facultad de permitir un nuevo debate en los casos excepcionales en que las partes, o una de ellas, hacen llegar al tribunal apoderado de la causa uno o más documentos de que no disponía cuando el primer debate, o la constancia de un hecho que el peticionario desconocía en aquella ocasión; y que, además a juicio del tribunal, sean documentos o constancias de hechos decisivos para la solución del caso; Boletín Judicial No. 801 página 1408, Sentencia de Agosto del 1977.   En ese mismo sentido ver igualmente los Boletines Judiciales Númer...

FALTA DE BASE LEGAL EN LAS SENTENCIAS.

  Por M. A. Andrea Fernandez.  Tercera Parte.  El medio de casación por el cual se invoca la existencia del vicio de falta de base legal, en el fallo que se impugna, es un medio de fondo,  significa que dicho fallo carece de la correspondiente exposición de los hechos de la causa, o que la exposición que de Éstos figura, en dicho fallo, es insuficiente o imprecisa, pues, en ambos casos, la suprema corte de justicia se encontraría en la imposibilidad de decidir si la ley ha sido aplicada, o por el contrario, sido violada en la sentencia de qué se trate. (Cas 30 de junio  de 1941, B.J. No. 371, pag. 698). En razón del poder regulador atribuido por la ley a la suprema corte de justicia, esta debe admitir, y admite constantemente, que una sentencia carece de base legal cuando sus motivos no se establecen suficientemente o con la debida precisión los elementos de ellos necesarios para determinar si la ley ha sido bien o mal aplicada. (Cas  2 de marzo  de 19...

No es lo mismo ser guarda de una cosa inanimada que comitente.

  Por Andrea Fernandez. Consideramos importante, traer a este blog la diferencia. No es lo mismo Guarda que Comitencia. No se debe confundir la guarda de un vehículo con la comitencia, que es el poder que una persona tiene de dirigir a otro, al cual está subordinado. La víctima del accidente puede demandar tanto al propietario como al tenedor de la póliza, según el acápite b, del Art. 124 de la Ley 146-02, pero no puede poner en causa al comitente, que nada tiene que ver con el accidente, ni tampoco demandar directamente a la compañía aseguradora. No. 31, Seg., Mar. 2011, B.J. 1204. 

Posicion jurisprudencial sobre la presuncion de comitencia.

  Por Andrea Fernandez. En materia de responsabilidad civil hay que precisar algunos elementos sobre la comitencia, debido a que existe confusion, veamos algunos aspectos: Los comitentes son responsables del daño causado por sus empleados en el ejercicio de las funciones para las cuales están designados; desde el momento en que una persona se encuentra en una situación que le confiere el poder de darle órdenes a otras, adquiere por ello la responsabilidad de comitente. No. 4, Seg., Feb. 1999, B.J. 1059.  La presunción de comitencia está basada en la subordinación de una persona a otra y en la capacidad de uno en cuanto a dar órdenes, así como en el deber del otro de obedecerlas. No. 21, Seg., Sept. 2001, B.J. 1090.  La presunción de comitencia se destruye cuando se prueba que el trabajador, al momento de ocasionar el daño a tercero, actuaba fuera del ejercicio de sus funciones o realizaba una actividad puramente personal, o cuando la víctima sabía o debía saber que el tra...

PLAZO PARA DECLARACIÓN AFIRMATIVA DE LOS TERCEROS EN CASO DE EMBARGO RETENTIVO.

  Por Andrea Fernandez.   En esta jurisprudencia las Salas reunidas de la Suprema Corte de Justicia establecen que el plazo en el cual el tercero puede realizar su declaracion afirmativa, no es indefinido, podria ser acusado de negligencia o daños y perjuicios si por su actitud se nota una intencion dilatoria o de descuido. DERECHO PROCESAL CIVIL PLAZO PARA DECLARACIÓN AFIRMATIVA EN DEMANDA DE EMBARGO. La sentencia de las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia decidió que el plazo otorgado por el embargante al tercer embargado para presentar la declaración afirmativa en una demanda de embargo es conminatorio, permitiendo al tercer embargado rendir su declaración afirmativa incluso en apelación mientras existan vías de recurso abiertas hasta que dicha decisión no adquiera el carácter de cosa juzgada. Este plazo no es indefinido y las acciones por incumplimiento de la obligación pueden ser tomadas a pesar de esto. En ese sentido, ha sido juzgado en el país de origen de n...