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Derecho Probatorio en Republica Dominicana I.

 Por M. A. Andrea Fernández. 


El derecho probatorio es parte esencial del derecho procesal, y es el que regula la producción, admisión, valoración y eficacia de las pruebas en todo proceso judicial, también es quien fija, evalúa, las pruebas para crear en el juzgador una convicción de certeza, según algunos socorridos autores.


De ahí que se hace necesario para ser un buen letrado, dominar sus principios.


En este domingo lluvioso quiero compartir con todos ustedes estas sentencias de nuestro más Alto Tribunal, sobre la materia, esperando les sea de utilidad, y puedan usarla en sus escritos o argumentarlas in-voce, según sus necesidades. 

Las declaraciones de las partes no hacen pruebas por sí sola, Sentencia del 26 de Mayo de 1999. B. J. 1062, P. 925. 

El demandante puede probar los hechos a su cargo por todos los medios legales, pero no por su sola declaración en la comparecencia personal.  Sent. 15 dic. 1965, B. J. 661, P.1069

Cuando la sentencia ha aceptado como única prueba la sola afirmación del demandante  sobre los hechos  que este debe probar , se viola el art. 1315 C. C. sent. 7 de Mayo 1954, B. J. 526, P. 820. 

La simple afirmación de una parte sobre la existencia de un hecho no puede ser tomada como prueba de ese hecho, si este es negado por la  contraparte y si no se acompaña la declaración con otros elementos que corroboren o hagan presumir la veracidad de lo afirmado, todo ello como consecuencia del principio de que nadie puede constituir su propia prueba.Sent. 6 noviembre 1977, No. 1, B. J. 1044, p. 134.

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