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La Reapertura de Debates . Primera Parte.

 M. A. Andrea Fernandez.

En principio, los debates ante cada grado de jurisdicción terminan en la audiencia en que las partes producen sus conclusiones, o debidamente citadas para hacerlo; que ese principio resulta del carácter taxativo de las reglas establecidas en los artículos 342 a 351 del Código de Procedimiento Civil sobre la renovación de instancia; que, en obsequio de una buena administración de justicia, se reconoce a los Jueces la facultad de permitir un nuevo debate en los casos excepcionales en que las partes, o una de ellas, hacen llegar al tribunal apoderado de la causa uno o más documentos de que no disponía cuando el primer debate, o la constancia de un hecho que el peticionario desconocía en aquella ocasión; y que, además a juicio del tribunal, sean documentos o constancias de hechos decisivos para la solución del caso; Boletín Judicial No. 801 página 1408, Sentencia de Agosto del 1977.

 

En ese mismo sentido ver igualmente los Boletines Judiciales Números:

 

Boletín Judicial No. 821 Página 752 de Abril del 1979.

Boletín Judicial No. 825 Página 1592 del 22 de Agosto del 1979.

Boletín Judicial No. 835 Página 1205 del 11 de Junio del 1980.

Boletín Judicial No. 872 Página 2061 del 29 de Julio del 1983.

Boletín Judicial No. 821 Página 2929 del 3 de Octubre del 1983.

 

Sin embargo, se hace necesario que se notifiquen los documentos que se pretenden hacer valer conjuntamente con la solicitud, dicho esto, les externamos que  en otra oportunidad la Suprema Corte de Justicia negó la solicitud no sobre la base del Art. 37 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, sino sobre el argumento de que ‘’esa medida podrá ser solicitada cuando existan hechos y documentos nuevos que deban ser conocidos por el tribunal y los cuales serán depositados conjuntamente con la solicitud, la cual debe ser notificada a la parte contraria. Como en el presente caso no se han cumplido esas condiciones, procede rechazar la solicitud’’. Sentencia No. 1 del 2 de Julio del 1990.

 

En ese mismo sentido ver igualmente los Boletines Judiciales Números:

 

Boletín Judicial No. 844 Página 313 del 4 de Marzo del 1981.

Boletín Judicial No. 855 Página 241 del 21 de Febrero del 1982.

Boletín Judicial No. 907 Página 688 del 6 de Junio del 1986.

Boletín Judicial No. 1054 Página 949 del 30 de Septiembre del 1998.

 


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