Por M. A. Andrea Fernández.
En mas de uno de los casos, los trabajadores al momento de recibir sus prestaciones laborales y derechos adquiridos, firman un documento descargando a su empleador, posteriormente entienden que debieron recibir mas dinero, y formalizan una demanda entendiendo que recibirán nueva vez, y a veces hasta en forma antojadiza
Por fortuna, nuestros tribunales están mas que claros en el hecho de que después de firmado un descargo por el colaborador o trabajador, salvo la existencia de protesta en el mismo, tiene plena eficacia y al final se traduce en términos técnicos jurídico en un medio de inadmisibilidad que se deduce de la falta de interés del actor en la persecución judicial.
Nos permitimos transcribir una sentencia bastante ilustrativa que trata sobre la validez de los descargos laborales:
Considerando que los jueces son soberanos en la apreciación de las pruebas que se les aporten, pudiendo formar su criterio sobre la realidad de los hechos del examen de 1as mismas, lo cual escapa al control de la casación, salvo cuando incurran en alguna desnaturalización;
Considerando, que si bien el V Principio Fundamental del Código de Trabajo, establece impedimento de renuncia de derechos reconocidos a los trabajadores, el alcance de esa prohibición se circunscribe al ámbito contractual y no después de la finalización del contrato de trabajo, siendo válido todo recibo de descargo expedido con posterioridad a dicho contrato, aún cuando después de recibido el pago se comprobare diferencia a favor del trabajador, siempre que este no haga consignar en el momento de expedir el recibo su inconformidad con el pago y formule reservas de reclamar esos derechos;
Considerando, que el alcance dado al recibo de descargo firmado por el recurrente, donde no se hace ninguna reserva de reclamar derechos no computados en el referido pago, y en cambio se precisa que el trabajador no tenía ninguna otra reclamación que formular por ningún otro concepto, cerró el paso a éste para el reclamo de algún otro derecho que posteriormente entendiera le correspondía, pues había consentido voluntariamente una época, en la que la legislación laboral permitía transigir y limitar sus derechos
Considerando, que en uso de su soberano poder de apreciación el Tribunal a-quo llegó a la conclusión de que entre las partes no existió un contrato de trabajo distinto al que después de su finalización dio lugar al indicado recibo de descargo, que permitiera reconocer al recurrente nuevos derechos que pudieren ser reclamados no obstante el finiquito que se le otorgó al empleador, sin que se advierta que al formar ese criterio incurriera en desnaturalización alguna;
Considerando, que la sentencia impugnada contiene una relación completa de los hechos y motivos suficientes y pertinentes que permite a esta corte verificar la correcta aplicación de la ley, razón por la cual los medios examinados carecen de fundamento y deben ser desestimados.
Por tales motivos, Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por I. M. contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional el 21 de junio de 2007, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo;
La jurisprudencia ha sido constante en establecer que:
En cuanto a los recibos de descargo, la jurisprudencia ha dicho reiteradamente que el recibo de descargo después de finalizado contrato sin formular reservas de reclamar derechos adicionales cierra paso al trabajador a formular otra reclamación (3°SCJ 13 Sep. 2006, B. J. 1150, Pág. 3744).
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