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Las Incapacidades en derecho dominicano.

 Existen diversos tipos de incapacidades como son:

Incapacidad de hecho:la ley priva a las personas físicas de la facultad de obrar por sí misma, declarándolos incapaces, fundamentándose en la falta o insuficiencia de su desarrollo mental (caso de las personas por nacer, los menores impúberes y los dementes) o la imposibilidad de poder manifestar su voluntad (caso de los sordomudos que no pueden darse a entender por ningún método), considerando que el elemento volitivo (voluntad) es básico en la formación de todo acto jurídico. En resumen, la incapacidad de hecho impide a determinadas personas ejercer por sí mismas sus derechos y contraer obligaciones.

Incapacidad de derecho:es aquella que impide ser titular de determinados derechos. Es siempre relativa, y esta establecida expresamente por la ley. Por ejemplo, los cónyuges no pueden vender, permutar, comprar, alquilar entre si; los padres no pueden contratar con sus hijos menores de edad que se encuentren bajo se patria potestad; el curador respecto de adquirir los bienes de su pupilo.

Absoluta: la ley priva a las personas físicas de la facultad de obrar por sí misma, declarándolos incapaces, fundamentándose en la falta o insuficiencia de su desarrollo mental (caso de las personas por nacer, los menores y los dementes) o la imposibilidad de poder manifestar su voluntad (caso de los sordomudos que no pueden darse a entender por ningún método), considerando que el elemento volitivo (voluntad) es básico en la formación de todo acto jurídico.

Relativa:la incapacidad de hecho relativa implica que aquellos a quienes alcanza, pueden realizar por si mismos algunos actos jurídicos. Vg. menores adultos.

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