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GARANTIAS DEL DEBIDO PROCESO. DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA. PROPOSICION DE PRUEBAS.

 Por  M. A. Andrea Fernandez. 


Nuestro Tribunal Constitucional sobre el particular ha dicho en varias 

sentencias, transcribimos a  proposito una que nos ha parecido sumamente 

interesante y por eso anhelabamos el momento de  compartirla con todos 

ustedes, veamos: 


 “ f. Sobre el primordial derecho de acceso a la justicia se precisa tener

 en cuenta lo establecido por este tribunal en su Sentencia TC/0042/15,

 del veintitrés (23) de marzo de dos mil quince (2015), en cuanto a que: 

El acceso a la justicia, lo mismo como derecho que como principio, se

 enarbola como una de las garantías del debido proceso […].

Y es que el derecho de acceso a la justicia no supone únicamente la 

posibilidad de accionar ante los tribunales, sino que incluye la necesidad

 de que existan procedimientos que permitan a la jurisdicción resolver,

 conforme a las pretensiones de las partes, mediante un proceso que se rodee 

de las garantías efectivas e idóneas para la solución de los conflictos que le son

 sometidos a los jueces. En efecto, las personas que acceden a los tribunales

 son titulares del derecho a que se les tutele efectivamente mediante la emisión

 de decisiones razonadas que determinen la procedencia o no de la pretensión

 de que se trata, lo cual se imposibilita cuando el legislador dispone la 

restricción a uno de los derechos claves para la garantía de la justicia 

constitucional: el acceso a la justicia. g. De ahí que para este tribunal 

constitucional, parte del derecho de acceso a la justicia ─umbral de una 

tutela judicial efectiva y un debido proceso palpables─ es que todo justiciable 

dentro del procesotenga la oportunidad real de proponer medios de prueba de 

acuerdo con la Constitución, la legislación procesal y los instrumentos 

internacionales sobre derechos humanos debidamente ratificados, a fin de 

aportar elementos probatorios que acompañen sus pretensiones y den pie 

a un contradictorio en donde se practique activamente el consabido derecho 

de defensa. “


Extraido de: TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Expediente núm. TC-04-2018-0139. 













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