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 DOS JURISPRUDENCIAS SOBRE LA MAXIMA ¨IN DUBIO PRO REO¨

Por M. A. Andrea Fernandez. 

 

 

 MAXIMA IN DUBIO PRO REO.

 

En caso de dudas se beneficia al Reo, todo sabemos el significado. Ahora bien, cual es la posición de nuestra Suprema Corte de Justicia.

“La Corte a-qua, cimentada en los hechos fijados por el a-quo, da por establecida la participación del ciudadano condenado por el hecho de que existe una experticia caligráfica que establece que las firmas de los querellantes, que no son querellantes en contra de E.I.C.R., fueron clonadas. Hicieron una interpretación errada de la prueba pericial, cuya labor de valoración ha sido precaria y desnaturalizada, y lo cual además, constituye una clara violación a lo que son las reglas de la lógica y las máximas de experiencias. La decisión no asevera si E. fue quien clonó o trasplantó las firmas de los querellantes, ni si este fue quien lo depositó ante las instituciones citadas; pero, sí lo condena injustamente, sin despejar dudas al respecto. En este punto, la Corte a-qua hace un análisis interesante de los hechos fijados por el aquo, y que oportunamente fuera impugnado por el hoy recurrente, en la presentación del recurso de apelación, pues, de una interpretación conjunta, armónica e integral de la pericia caligráfica es doble por lógica deductiva que, si las firmas de los querellantes son clonadas o trasplantadas, en igual condición de “clonada” o “trasplantada”, estaría la de E.C., por lo que aquí hubo una errada interpretación de la prueba en perjuicio del recurrente. Es por esto que la Corte a-qua, basada en la estimación efectuada por las juzgadoras del a-quo Fecha: 11 de septiembre de 2017, para la acreditación de los hechos atribuidos de manera genérica al recurrente, los desarrolla en una simple exposición de hechos sin precisar clara y efectivamente la participación individual de este, a fin de delimitar su responsabilidad personal, que voluntaria e intencionalmente habría realizado, en la supuesta asociación ilícita adjunto a su madre y sus hermanos. Resulta que, al no existir una prueba directa (presencial) o indirecta (referencial) que pueda establecer si el Dr. E.C. concretó, hizo, realizó o consumió el trasplante o clonación de las firmas de los querellantes que, a la sazón, ninguno de ellos les vendieron acciones directa ni indirecta a él, según se evidencia de las mismas declaraciones de los querellantes activos y de las pruebas documentales, la Corte a-qua incumplió con su rol de salvaguardar el principio de inocencia que, de manera injusta e inexplicable, había destruido el Tribunal a-quo”; Sentencia No. 758 de S.J.C. del 11 de Septiembre del 2017.

 

 

otra decisión de mucho interés, es la siguiente, que compartimos a continuación:

 

“ …esta Corte ha podido constatar que, contrario a lo argüido por los recurrentes, la sentencia absolutoria dictada en cuanto al imputado José Altagracia Santana Lavigne, está fundamentada correctamente en hecho y en derecho, quedando evidenciado que el mismo no comprometió su responsabilidad penal, por lo que no fue destruida la presunción de inocencia que le reviste, no reuniéndose los elementos constitutivos del tipo penal de asociación de malhechores y falsificación; Considerando: que es criterio adoptado por Las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia que, el sistema procesal vigente requiere que para el tribunal o corte pueda dictar sentencia de condena, tiene que obtener, del acervo lo contrario, si las pruebas incorporadas por la parte acusadora producen en el juzgador un estado de incertidumbre, indefectiblemente el imputado deberá ser absuelto como ya se dijo, por aplicación de la máxima in dubio pro reo”; Considerando: que la Corte a qua establece que del examen de los hechos fijados en la sentencia y los medios de prueba depositados al efecto, comparte la solución a la que arribó el tribunal de primer grado respecto al imputado José Altagracia Santana Lavigne, en razón de que, los elementos de prueba no resultan ser elementos sólidos que se hayan podido robustecer con otros elementos que le dotaran de fortaleza, seriedad y congruencia, de manera tal que pudiera considerarse cierta sin duda alguna la comisión del hecho imputado, al no verificarse el elemento moral o intencional por parte del imputado; Sentencia No. 83, Suprema Corte de Justicia del 5 de Septiembre del 2018.

 

 

 

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