DOS JURISPRUDENCIAS SOBRE LA MAXIMA ¨IN DUBIO PRO REO¨
Por M. A. Andrea Fernandez.
MAXIMA IN DUBIO PRO REO.
En caso de dudas se beneficia al Reo, todo sabemos
el significado. Ahora bien, cual es la posición de nuestra Suprema Corte de
Justicia.
“La
Corte a-qua, cimentada en los hechos fijados por el a-quo, da por establecida
la participación del ciudadano condenado por el hecho de que existe una
experticia caligráfica que establece que las firmas de los querellantes, que no
son querellantes en contra de E.I.C.R., fueron clonadas. Hicieron una
interpretación errada de la prueba pericial, cuya labor de valoración ha sido
precaria y desnaturalizada, y lo cual además, constituye una clara violación a
lo que son las reglas de la lógica y las máximas de experiencias. La decisión no
asevera si E. fue quien clonó o trasplantó las firmas de los querellantes, ni
si este fue quien lo depositó ante las instituciones citadas; pero, sí lo
condena injustamente, sin despejar dudas al respecto. En este punto, la Corte
a-qua hace un análisis interesante de los hechos fijados por el aquo, y que
oportunamente fuera impugnado por el hoy recurrente, en la presentación del
recurso de apelación, pues, de una interpretación conjunta, armónica e integral
de la pericia caligráfica es doble por lógica deductiva que, si las firmas de
los querellantes son clonadas o trasplantadas, en igual condición de “clonada”
o “trasplantada”, estaría la de E.C., por lo que aquí hubo una errada
interpretación de la prueba en perjuicio del recurrente. Es por esto que la Corte
a-qua, basada en la estimación efectuada por las juzgadoras del a-quo Fecha: 11 de septiembre de 2017, para la acreditación
de los hechos atribuidos de manera genérica al recurrente, los desarrolla en
una simple exposición de hechos sin precisar clara y efectivamente la
participación individual de este, a fin de delimitar su responsabilidad
personal, que voluntaria e intencionalmente habría realizado, en la supuesta
asociación ilícita adjunto a su madre y sus hermanos. Resulta que, al no
existir una prueba directa (presencial) o indirecta (referencial) que pueda
establecer si el Dr. E.C. concretó, hizo, realizó o consumió el trasplante o
clonación de las firmas de los querellantes que, a la sazón, ninguno de ellos
les vendieron acciones directa ni indirecta a él, según se evidencia de las
mismas declaraciones de los querellantes activos y de las pruebas documentales,
la Corte a-qua incumplió con su rol de salvaguardar el principio de inocencia
que, de manera injusta e inexplicable, había destruido el Tribunal a-quo”; Sentencia No. 758 de S.J.C. del 11 de
Septiembre del 2017.
otra
decisión de mucho interés, es la siguiente, que compartimos a continuación:
“ …esta Corte ha podido
constatar que, contrario a lo argüido por
los recurrentes, la sentencia absolutoria dictada en cuanto al imputado José
Altagracia Santana Lavigne, está fundamentada correctamente en hecho y en
derecho, quedando evidenciado que el mismo no comprometió su responsabilidad
penal, por lo que no fue destruida la presunción de inocencia que le reviste,
no reuniéndose los elementos constitutivos del tipo penal de asociación de
malhechores y falsificación; Considerando: que es criterio adoptado
por Las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia que, el sistema procesal
vigente requiere que para el tribunal o corte pueda dictar sentencia de
condena, tiene que obtener, del acervo lo contrario, si las pruebas
incorporadas por la parte acusadora producen en el juzgador un estado de
incertidumbre, indefectiblemente el imputado deberá ser absuelto como ya se
dijo, por aplicación de la máxima in dubio pro reo”; Considerando: que
la Corte a qua establece
que del examen de los hechos fijados en la sentencia y los medios de prueba
depositados al efecto, comparte la solución a la que arribó el tribunal de
primer grado respecto al imputado José Altagracia Santana Lavigne, en razón de
que, los elementos de prueba no resultan ser elementos sólidos que se hayan
podido robustecer con otros elementos que le dotaran de fortaleza, seriedad y
congruencia, de manera tal que pudiera considerarse cierta sin duda alguna la
comisión del hecho imputado, al no verificarse el elemento moral o intencional
por parte del imputado; Sentencia No.
83, Suprema Corte de Justicia del 5 de Septiembre del 2018.
Comentarios
Publicar un comentario