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Mostrando entradas de noviembre, 2024

Alcance de los Descargos Laborales en Derecho Laboral I.

Por M. A. Andrea Fernández.   En mas de uno de los casos, los trabajadores al momento de recibir sus prestaciones laborales y derechos adquiridos, firman un documento descargando a su empleador, posteriormente entienden que debieron recibir mas dinero, y formalizan una demanda entendiendo que recibirán nueva vez, y a veces hasta en forma antojadiza Por fortuna, nuestros tribunales están mas que claros en el hecho de que después de firmado un descargo por el colaborador o trabajador, salvo la existencia de protesta en el mismo, tiene plena eficacia y al final se traduce en términos técnicos jurídico en un medio de inadmisibilidad que se deduce de la falta de interés del actor en la persecución judicial.  Nos permitimos transcribir una sentencia bastante ilustrativa que trata sobre la validez de los descargos laborales: Considerando que los jueces son soberanos en la apreciación de las pruebas que se les aporten, pudiendo formar su criterio sobre la realidad de los hechos ...

Derecho Probatorio en Republica Dominicana I.

  Por M. A. Andrea Fernández.  El derecho probatorio es parte esencial del derecho procesal, y es el que regula la producción, admisión, valoración y eficacia de las pruebas en todo proceso judicial, también es quien fija, evalúa, las pruebas para crear en el juzgador una convicción de certeza, según algunos socorridos autores. De ahí que se hace necesario para ser un buen letrado, dominar sus principios. En este domingo lluvioso quiero compartir con todos ustedes estas sentencias de nuestro más Alto Tribunal, sobre la materia, esperando les sea de utilidad, y puedan usarla en sus escritos o argumentarlas in-voce, según sus necesidades.  Las declaraciones de las partes no hacen pruebas por sí sola, Sentencia del 26 de Mayo de 1999. B. J. 1062, P. 925.  El demandante puede probar los hechos a su cargo por todos los medios legales, pero no por su sola declaración en la comparecencia personal.  Sent. 15 dic. 1965, B. J. 661, P.1069 Cuando la sentencia ha aceptado c...

La Reapertura de Debates . Primera Parte.

  M. A. Andrea Fernandez. En principio, los debates ante cada grado de jurisdicción terminan en la audiencia en que las partes producen sus conclusiones, o debidamente citadas para hacerlo; que ese principio resulta del carácter taxativo de las reglas establecidas en los artículos 342 a 351 del Código de Procedimiento Civil sobre la renovación de instancia; que, en obsequio de una buena administración de justicia, se reconoce a los Jueces la facultad de permitir un nuevo debate en los casos excepcionales en que las partes, o una de ellas, hacen llegar al tribunal apoderado de la causa uno o más documentos de que no disponía cuando el primer debate, o la constancia de un hecho que el peticionario desconocía en aquella ocasión; y que, además a juicio del tribunal, sean documentos o constancias de hechos decisivos para la solución del caso; Boletín Judicial No. 801 página 1408, Sentencia de Agosto del 1977.   En ese mismo sentido ver igualmente los Boletines Judiciales Númer...