Por M. A. Andrea Fernández. En mas de uno de los casos, los trabajadores al momento de recibir sus prestaciones laborales y derechos adquiridos, firman un documento descargando a su empleador, posteriormente entienden que debieron recibir mas dinero, y formalizan una demanda entendiendo que recibirán nueva vez, y a veces hasta en forma antojadiza Por fortuna, nuestros tribunales están mas que claros en el hecho de que después de firmado un descargo por el colaborador o trabajador, salvo la existencia de protesta en el mismo, tiene plena eficacia y al final se traduce en términos técnicos jurídico en un medio de inadmisibilidad que se deduce de la falta de interés del actor en la persecución judicial. Nos permitimos transcribir una sentencia bastante ilustrativa que trata sobre la validez de los descargos laborales: Considerando que los jueces son soberanos en la apreciación de las pruebas que se les aporten, pudiendo formar su criterio sobre la realidad de los hechos ...