ASISTENCIA ECONOMICA EN EL DERECHO LABORAL DOMINICANO. Por M.A. ANDREA FERNANDEZ. El artículo 82 del nuevo Código de Trabajo, estableció el pago de la asistencia económica a los trabajadores o a sus familiares. Se estipula de acuerdo al tiempo de servicio continuo que haya prestado el trabajador y a su salario ordinario devengado. En caso de muerte de un trabajador, el empleador está obligado a suministrar asistencia económica y pagar los salarios e indemnizaciones pendientes a la persona nombrada por el fallecido o en su defecto a la familia del De Cujus o según el orden establecido en el Código de Trabajo, en el artículo 82, ordinal 2. “En este caso, la asistencia económica se pagará a la persona que el trabajador hubiere designado en declaración hecha ante el Departamento de Trabajo o la autoridad local que ejerza sus funciones, o ante un Notario Público. A falta de esta declaración, el derecho pertenecerá por partes iguales y con derecho de acrecer...