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Mostrando entradas de abril, 2024

ASISTENCIA ECONOMICA EN EL DERECHO LABORAL DOMINICANO.

  ASISTENCIA ECONOMICA EN EL DERECHO LABORAL DOMINICANO. Por M.A. ANDREA FERNANDEZ.  El artículo 82 del nuevo Código de Trabajo, estableció el pago de la asistencia económica a los trabajadores o a sus familiares. Se estipula de acuerdo al tiempo de servicio continuo que haya prestado el trabajador y a su salario ordinario devengado.   En caso de muerte de un trabajador, el empleador está obligado a suministrar asistencia económica y pagar los salarios e indemnizaciones pendientes a la persona nombrada por el fallecido o en su defecto a la familia del De Cujus o según el orden establecido en el Código de Trabajo, en el artículo 82, ordinal 2.   “En este caso, la asistencia económica se pagará a la persona que el trabajador hubiere designado en declaración hecha ante el Departamento de Trabajo o la autoridad local que ejerza sus funciones, o ante un Notario Público. A falta de esta declaración, el derecho pertenecerá por partes iguales y con derecho de acrecer...